09 Dec Mortgage Relief Program 2.0 Workshop: Spanish: Online
Date/Time
12/9/2023
11:30 am - 12:30 pm
Event Details
Si usted es propietario, tiene morosidad en la hipoteca, deliquencia de impuestos hipotezarios, o facturas de servicios públicos morosas, puede ser elegible para este programa. Asista a un próximo taller para obtener más información sobre los detalles del programa. Se requiere la asistencia a un taller de MRP 2.0 para participar en el programa. Los propietarios con propiedades en la Ciudad de Los Ángeles NO son elegibles para MRP 2.0.
Los solicitantes aprobados pueden recibir hasta $30,000 para ayudar a compensar la morosidad de la hipoteca y los costos de los servicios públicos. La elegibilidad del programa incluye:
- Experimentó dificultades financieras debido a COVID-19 entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2023
- En tramos censales de necesidades altas, mas altas y moderados
- No ha recibido asistencia de los programas estatales de alivio de alquiler o alivio hipotecario por COVID-19
- Tener propiedades de alquiler que constan de 1 a 4 unidades (no se requiere que el dueño de la propiedad viva en ninguna de las unidades)
- La propiedad no está ubicada en la ciudad de Los Ángeles
- Posee la propiedad de estas propiedades como propietario único, esposo y esposa, inquilinos en común, tenencia conjunta, fideicomisos en vida o LLC (siempre y cuando ningún miembro sea una corporación);
- Haber sido propietario de la propiedad durante 12 meses antes de la declaración del estado de emergencia en marzo de 2020
- Ingresos del dueño de la propiedad de hasta 120% AMI
- Tener un saldo de préstamo que no exceda $1,000,000
- Carga del costo de la vivienda hasta el 60%
- Tiene una deuda de alquiler/servicios públicos adeudada por los inquilinos como resultado de una dificultad económica de COVID-19, como la pérdida de empleo o la reducción de las horas de trabajo.
- Se requiere inscripción y asistencia al taller.
- Como condición para recibir el financiamiento de la subvención, el dueño de la propiedad debe aceptar el fondo como liquidación total de la deuda de alquiler adeudada por el inquilino y no proceder con el desalojo, incluida la satisfacción de cualquier sentencia.
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